Derechos de autor y propiedad intelectual

Preguntas frecuentes

 

 

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es el derecho de propiedad asociado a cualquier creación de la mente humana que protege los derechos de las autoras y autores de cualquier obra de carácter científico, literario o artístico.

En el ámbito internacional el concepto de propiedad intelectual recoge tanto los derechos de autor, asociados a las obras artísticas, literarias y científicas,como los derechos de propiedad industrial vinculados con las invenciones, los modelos industriales, las patentes y marcas.

A nivel estatal la Propiedad Intelectual se refiere, exclusivamente, a los derechos de autor y la Propiedad Industrial se regula mediante otra normativa específica. Por tanto, en nuestro entorno, los términos propiedad intelectual y derechos de autor se utilizan indistintamente.

¿A quién corresponde la propiedad intelectual de una obra?

La propiedad intelectual de una obra corresponde a su autor/a por el hecho de su creación. Esto significa que la protección de las obras es automática, por lo que no es necesario ningún registro formal para que la autoría de las obras sea reconocida y respetada.

¿Qué normativa existe sobre propiedad intelectual?

A nivel estatal existe una Ley de Propiedad Intelectual por la que se definen y se protegen los Derechos de autor en España (Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Ver Ley Propiedad Intelectual

¿Qué protege la propiedad intelectual a través de los derechos de autor?

Los derechos de autor protegen una gran variedad de obras:

  • Obras originales de tipo científico, literario y artístico, libros, composiciones musicales, esculturas, pinturas, fotografías, obras audiovisuales, programas de ordenador, etc.
  • Obras derivadas de las mismas, como pueden ser las traducciones, las adaptaciones, los resúmenes, etc.
  • Colecciones: antologías, bases de datos

Debes saber que los materiales que generas, como presentaciones, informes, proyectos, vídeos, blogs, trabajos fin de grado, trabajos fin de master, etc. están protegidos por los derechos de autor, sea cual sea su formato: en papel, audiovisuales, plásticos, ya en línea, etc.

¿Qué son los Derechos de autor?

Todos los autores/as, por el mero hecho de serlo, tienen sobre sus obras una serie de derechos que les otorgan plena capacidad y exclusividad para poder explotarlas. Estos derechos son conocidos como ‘derechos de autor’ y son de dos tipos: los derechos morales y los derechos económicos.

  • Los derechos morales son de carácter personal, irrenunciables e inalienables y, algunos de ellos, son ilimitados en el tiempo: por ejemplo, el derecho al reconocimiento de la autoría y de la integridad de las obras se mantiene para siempre.

El reconocimiento de la autoría y de la integridad de las obras son los derechos morales más importantes junto al derecho a la divulgación.

  • Los derechos económicos o de explotación son limitados en el tiempo y su duración depende de la legislación de cada país: en España perduran durante toda la vida del autor y, tras la muerte de éste, recaen en sus herederos durante 70 años más.

Los derechos económicos o de explotación son derechos transferibles, es decir, se pueden vender, ceder o compartir con terceros, con interés económico o no. Por lo tanto, la titularidad de los derechos de explotación no pertenece siempre al autor/a ya que los ha podido ceder o vender a una tercera persona o entidad, como a un editor, a un compilador…

¿Cómo protege la legislación los derechos de los autores/as?

La legislación protege los derechos morales y económicos de los autores sobre sus obras y regula las condiciones de uso por parte del público. Esto significa que para utilizar una obra en la que los derechos de autor estén vigentes es necesario tener la autorización expresa del autor o de los titulares de los derechos. En muchos casos, el uso de una obra suele requerir una compensación económica o un pago por su uso, reproducción, distribución, comunicación pública o transformación.

Para garantizar el bien común, favorecer la difusión del conocimiento y las actividades educativas, la actual ley de propiedad intelectual prevé ciertos límites a los derechos de autor. Esto significa que la ley contempla algunos casos en las que no es necesaria la autorización expresa del autor/a o en las que no se requiere una compensación económica por utilizar una obra en determinadas condiciones. Estos casos son los llamados “lÍmites” o “excepciones” al derecho exclusivo del autor a explotar su obra.

¿Cuáles son las excepciones o límites a los derechos de autor?

El primer tipo de límite es el temporal: una obra pasa a dominio público en España transcurridos 70 años desde la muerte del autor.

A partir del momento en que la obra pasa a dominio público puede ser explotada, sin permiso del titular de los derechos y sin que exista una compensación económica. Recuerda que los derechos morales de reconocimiento de la autoría e integridad de la obra siguen vigentes y han de respetarse.

Existen límites o excepciones al derecho de autor referidas a cada uno de los derechos de explotación según se permita, sin autorización previa, el uso, la reproducción, la distribución o la comunicación pública de las obras.

Algunos de los límites más importantes señalados en la ley son:

  • La utilización de obras para la parodia.
  • La información de actualidad y de obras situadas en la vía pública.
  • Los procedimientos oficiales y en beneficio de personas con discapacidad.
  • Las entidades de interés general y carácter cultural, científico o educativo, sin ánimo de lucro, tienen permitido el libre uso, reproducción, préstamo y consulta, cuando se realice sin finalidad lucrativa y exclusivamente para fines de investigación o para facilitar el acceso a la cultura. Por ejemplo, una biblioteca escolar, pública o universitaria no necesita autorización del autor o de los titulares de derechos de las obras para realizar préstamos de dichas obras a sus usuarios. Sin embargo, dependiendo de la tipología de la biblioteca existe remuneración económica por los préstamos realizados.
  • La copia privada: permite la reproducción de obras ya divulgadas sin autorización siempre que se haya accedido a ella legalmente y se haga a título personal, para uso privado y no comercial.

¿Qué es el dominio público?

En el marco legislativo estatal, y en líneas generales, una vez han transcurrido 70 años desde la muerte de un autor su obra pasa a ser de dominio Público. Esto significa que cualquier persona puede copiar, distribuir, adaptar, interpretar o exhibir una obra en público, de forma gratuita, sin la autorización expresa de los herederos del autor. Aun así, siempre hemos de respetar el reconocimiento de la autoría y la integridad de la obra.

Además, las leyes, las sentencias de los tribunales y sus traducciones oficiales también son de dominio público.

Ten en cuenta que no existe un dominio público para todo el mundo, cada país establece su propia legislación, así que siempre hay que consultar la legislación específica.

Infografías REBIUN:

¿Qué es reproducir una obra?

Es fijar una obra en cualquier medio que permita su comunicación y obtener copias de la misma. Por ejemplo, editar, fotocopiar, digitalizar, imprimir, guardar una obra en el disco duro de un ordenador o en una memoria externa, pasar una obra de un soporte a otro (de un cd a un dvd o de un dvd a otro dvd) son actos de reproducción.

Para llevar a cabo actos de reproducción de obra que no sea a título personal de ‘copia privada’ se deberá contar con el permiso del autor de la obra o bien ampararse en algún límite o excepción que haya previsto la ley para el ámbito educativo.

¿Qué es distribuir una obra?

Es poner a disposición del público el original o la copia de una obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra manera.

Para llevar a cabo actos de distribución de una obra se deberá contar con el permiso del autor de la obra o bien ampararse en algún límite o excepción que haya previsto la ley para el ámbito educativo.

¿Qué es comunicar públicamente una obra?

Es dar acceso al público a una obra sin distribuir ejemplares de la misma, como es el caso de una conferencia, una lección, etc. En un centro educativo también es comunicación pública la proyección de una película, la realización de una audición de música, la representación de una obra teatral…; incluso, es comunicación pública que los usuarios, utilizando los equipamientos del centro, escuchen o visionen de forma individual obras sujetas a derechos de autor que formen parte de las colecciones de la institución.

Para llevar a cabo actos de comunicación pública se deberá contar con el permiso del autor de la obra o bien ampararse en algún límite o excepción que haya previsto la ley para el ámbito educativo.

¿Qué es transformar de una obra?

Es cualquier modificación que pueda sufrir una obra y que genere una nueva obra derivada de la original, por ejemplo, son actos de transformación las adaptaciones y las traducciones.

Para llevar a cabo actos de transformación de una obra se deberá contar con el permiso del autor/a de la obra o bien ampararse en algún límite o excepción que haya previsto la ley para el ámbito educativo.

¿Qué es el Copyright?

El símbolo del Copyright © informa al público que una obra es original y que su uso, reproducción, transformación, publicación…está sujeta a derechos de autor.

¿Qué es el Copyleft?

Es un movimiento social y cultural que, frente al lema tradicional del Copyright de ‘todos los derechos reservados’, propone la opción de compartir y reutilizar las obras impulsando el uso de licencias libres, con las que el autor se puede reservar ‘algunos derechos’.

¿Qué son las licencias libres?

Son licencias que defienden un uso más libre y compartido de las obras y otorgan a los y las autoras la posibilidad de no ejercer todos los derechos de explotación previstos en la ley de propiedad intelectual: pueden establecer sus propios límites permitiendo a los autores/as tener un mayor control sobre los derechos de sus obras y una gestión más sencilla. De esta manera facilitan a los usuarios un mejor acceso a las obras y un uso de éstas con menos restricciones.

Entre las licencias libres existen también unas licencias denominadas Copyleft, muy utilizadas en informática, que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir una obra siempre que comparta las obras derivadas que vaya a crear con una licencia igual o equivalente.

A nivel general las licencias libres más utilizadas actualmente para obras de creación variadas son las llamadas licencias Creative Commons.

¿Qué son las Licencias Creative Commons?

Las licencias CC permiten a los autores y autoras ceder, bajo ciertas condiciones, algunos de los derechos sobre sus obras y mantener otra parte de éstos.

Creative Commons es una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro que ofrece, a autores y creadores, licencias y herramientas libres con las que gestionar los derechos sobre sus obras y poder compartir, de forma sencilla, su trabajo y su conocimiento.

Las CC se pueden aplicar a cualquier tipo de contenidos creativos, incluyendo recursos educativos, música, fotografías, bases de datos, información pública y gubernamental…

Cada licencia CC detalla qué derechos cede el auto, bajo qué condiciones y qué pueden hacer los usuarios con la obra, sobre todo en el caso de que quieran volver a publicarla o modificarla. No existe una única licencia, sino que, a voluntad del autor, se pueden hacer diferentes combinaciones. En todas ellas es imprescindible el reconocimiento de la autoría de la obra.

Condiciones básicas

Estas son las 4 condiciones básicas que se combinan en las licencias CC: Reconocimiento, Uso No comercial, No Derivados y Compartir Igual.

  • Reconocimiento- Atributtion (BY), por el que el autor permite que otros copien, distribuyan y muestren su obra (u obras derivadas de la misma) siempre que citen su autoría.
  • Uso No comercial -Non Commercial (NC), el autor limita la explotación de la obra a usos no comerciales, por lo que permite que otros copien, distribuyan y muestren su obra (u obras derivadas de la misma) sin fines comerciales.
  • No Derivados-No Derivatives (ND), permite reutilizar la obra, pero no que la obra sea modificada, ni que se creen obras derivadas de la original. El autor permite que otros copien, distribuyan y muestren su obra como fue creada, sin que se realicen modificaciones.
  • Compartir Igual -Share Alike (SA), que permite reutilizar y modificar la obra pero incluye la condición de que las obras derivadas que se creen sean publicadas bajo la misma licencia. El autor permite que otros distribuyan trabajos derivados de su obra siempre que lo hagan bajo una licencia igual a la de la obra original.

Tipos de licencia CC

Combinado las condiciones se pueden generar 6 licencias Creative Commons diferentes:

 

 Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas cuya distribución está permitida sin ninguna restricción.

 

 Reconocimiento – NoComercial (by-nc): permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco permite utilizar la obra original con finalidades comerciales.

 

 Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas. La distribución de la obra derivada se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

 

 Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No permite un uso comercial de la obra original ni generar obras derivadas.

 

 Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, cuya distribución se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra.

 

 Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra, pero no se permite generar obras derivadas.

Cómo usar las licencias Creative Commons

Al igual que haces cuando utilizas obras protegidas por copyright, cuando usas obras con licencia Creative Commons es imprescindible el reconocimiento de la autoría de la obra y debes incluirlas como referencias bibliográficas, con los datos esenciales para que puedan ser reconocidas.

Es una buena práctica que cuando redactes una cita de una obra con CC aportes el nombre del autor y su enlace, si existe; el título de la obra y su enlace, si existe; y el tipo de licencia Creative Commons con la que está publicada y su enlace.

En el caso de que tu obra o una parte de ella sea un trabajo derivado, como una adaptación o una traducción (entre otros), deberás también explicitarlo.

Para saber más sobre las licencias CC: Infografía REBIUN. Utilización de obras con Licencias Creative Commons

Recursos audiovisuales

 

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