Servicio de deportes

Legal

El deporte universitario, como ámbito del deporte y la educación viene reflejado en ambas leyes.

La ley 18/1998 del 11 de junio, del Deporte Vasco, establece como principio rector la ordenación y el fomento del Deporte Universitario.

Artículo 57.

Se considera deporte universitario, toda actividad deportiva, competitiva o recreativa practicada exclusivamente por la población universitaria en el seno de los programas deportivos de las Universidades.

Artículo 58.

Corresponde a las Universidades, públicas o privadas, la organización y fomento de la práctica deportiva en su propio ámbito universitario de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen adecuados.

Ley orgánica 6/2001, de Universidades, en el título XIV "Deporte Universitario y la extensión universitaria", en el artículo 90 "del deporte en la universidad".

1er punto. La práctica del deporte en la universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de interés general para todas los miembros de la comunidad universitaria.

2º punto. Las universidades establecerán las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria, y en su caso proporcionarán instrumentos para compatibilizar los estudios con la práctica deportiva.